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REVISIÓN A FONDO SOLICITUDES DE JUICIOS POLÍTICOS: DIP. MARTÍN JUÁREZ

LOCALES SLP

COMUNICADO CONGRESO

La Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, analiza en estos
momentos 8 solicitudes de juicio político, con el fin de establecer, si
reúnen el sustento jurídico dentro de las causales que establece la Ley
de Juicio Político para dictaminar su procedencia o rechazo, pues
desafortunadamente en la mayoría de los casos que se han presentado
con anterioridad están basados bajo un interés político que debe ser
resuelto por otras instancias y no por el Congreso del Estado.
El presidente de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura,
diputado Martín Juárez Córdova, destacó la importancia de analizar a
fondo cada una de las solicitudes de juicio político que son presentadas
ante el Congreso del Estado, pues independientemente de que se tiene
que proteger el manejo de los datos personales, también se tiene que
analizar, si existen los elementos que establecen las causales dentro de
la legislación en esta materia.
El diputado Martín Juárez, explicó de acuerdo a la legislación, son
sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo
126, de la Constitución Política del Estado; El Gobernador del Estado, los
diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura; así como los
jueces de Primera Instancia; los secretarios de despacho, el Fiscal
General del Estado, el Fiscal Especializado en materia de Delitos
relacionados con Hechos de Corrupción, el Fiscal Especializado en
Delitos en Materia Electoral, los subsecretarios, directores generales, o
sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y
paramunicipales, los titulares de los organismos constitucionales
autónomos, el Auditor o Auditora Superior del Estado, y los presidentes
municipales, regidores y síndicos.

El presidente de la Comisión de Gobernación, también señaló que de
acuerdo al artículo 9 de la Ley de Juicio Político, y en base a las causales, “es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones
de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses público
fundamentales, o de su buen despacho.
Además, destacó que el artículo 10 de la Ley de Juicio Político, establece
claramente que se considera que redundan en perjuicio de los intereses
públicos, y como parte de las causales, “El ataque a las instituciones
democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano,
representativo y popular del Estado, así como a la organización política
y administrativa de los municipios”.
De igual forma, es procedente cuando existen violaciones graves y
sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías, el ataque a la
libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones de funcionarios
públicos cuyos cargos sean de orden constitucional; Las omisiones de
carácter grave, las violaciones sistemáticas o graves a los planes,
programas y presupuestos de la administración pública estatal o
municipal, así como a las leyes que determinen el manejo de recurso
económico y el manejo indebido de fondos y recursos del Estado,
municipios o cualquier ente público que ponga en riesgo el
funcionamiento de las instituciones.
Por último, señaló que la autoridad competente para aplicar, la Ley de
Juicio Político es el Congreso del Estado, cuando existe una resolución
condenatoria, donde se pueden establecer sanciones que van desde la
destitución, misma que surtirá efectos al momento de su notificación al
servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o la
inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio
público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores
públicos solamente podrá imponerse inhabilitación; entre otros
preceptos que contempla esta ley.

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