LOCALES
RECOMENDACIÓN 21/2019 CEDH SLP
La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió una queja por parte del padre de una víctima, en la que indicaba que su hijo recibía malos tratos por parte de sus compañeros de clase, ante la omisión del Director de la Escuela Secundaria en la que estudiaba, quien no llevó a cabo acciones efectivas para detener tal situación.
El padre de la víctima indicó que un día, después de recoger a su hijo del plantel, se percató que presentaba marcas de lesiones en sus piernas y al cuestionarle el motivo, el adolescente manifestó que unos compañeros del salón lo habían agredido con reglas flexibles y lo amenazaron diciéndole que le iría mal si comentaba con su madre que no tenían clase, la madre labora en esa institución como contralora escolar; de la misma forma indicó que una compañera lo golpeó con una regla en la cara, le rasguñó el brazo, mientras que otro alumno le pegó en diversas partes del cuerpo sin poder defenderse. El padre acudió con un médico particular quien certificó las lesiones que presentaba el adolescente, siendo hematomas en espalda, pecho, ambas piernas y ojo derecho.
Por lo anterior, la CEDH solicitó a la Secretaría de Educación la implementación de medidas precautorias tendientes a garantizar un entorno libre de violencia y evitar los actos de maltrato escolar a la víctima, de la misma forma se giraron instrucciones para iniciar la investigación respectiva sobre la responsabilidad en que pudo incurrir el director del plantel, el personal docente y administrativo al ser omisos ante esta situación.
Sin embargo, el adolescente siguió siendo víctima de agresiones físicas y verbales, lo que derivó en abandonar el plantel para ser inscrito en una secundaria particular, además que se por los hechos el padre presentó una denuncia ante el Ministerio Público.
Por lo anterior este Organismo Constitucional Autónomo emite la Recomendación 21/2019 a la Secretaria de Educación por vulnerar los derechos a la integridad personal y al interés superior de la niñez, solicitando el cumplimento de los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Con la finalidad de que a la víctima le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para que pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría de Educación.
2.- Se colabore en la integración de la Carpeta de Investigación, que se sigue en la Agencia del Ministerio hasta su total resolución.
3.- Se giren instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones integre y resuelva en definitiva la investigación para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el director del plantel y se extienda la investigación a los demás docentes de esa institución educativa.
4.- Se giren instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo del Departamento de Secundarias Generales, referentes a los temas: derechos de los niños a una vida libre de violencia, derecho al trato digno, así como a la seguridad escolar. El acoso escolar se ha definido como todo proceso de intimidación que se suscita entre compañeros estudiantes, y se presenta cuando a la víctima se le expone en forma reiterada a las acciones negativas por parte de uno o más estudiantes. Significa una agresión física o psicológica, y es una conducta dañina que incluye el chantaje, insultos, maltrato o la exclusión social, afectando el desempeño académico, la autoestima, la estabilidad emocional y el aprendizaje de los niños, por lo que la CEDH exhorta a la Secretaría de Educación a implementar medidas de prevención y llevar acciones concretas para garantizar la no repetición de dichos casos.