COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SLP, EMITE LA RECOMENDACIÓN A SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Sobre el caso de vulneración de los derechos humanos a la integridad personal y a la libertad sexual en agravio de una mujer indígena con discapacidad, en una comunidad de Xilitla.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió la queja de un padre que en representación de su hija, quien es una persona con discapacidad auditiva y vocal desde su nacimiento fue víctima de violaciones a sus derechos humanos, atribuibles a una persona que se desempeñaba como brigadista del sector salud en comunidades del municipio de Xilitla.
El padre señaló que se encontraba en el patio de su domicilio haciendo limpieza cuando escuchó que su hija gritaba, regresó a la casa para observar que pasaba y descubrió al brigadista saliendo del baño y detrás de él a su hija, el hombre se puso muy nervioso y a decir repetidamente: “es que no le estoy haciendo nada, no hemos hecho nada, sólo pasé a lavarme las manos porque se me tiró una coca”.
La situación incomodó al padre y solicitó la intervención del Juez Auxiliar de la comunidad, y éste a su vez pidió el apoyo de la policía municipal; pero cuando arribaron al lugar los elementos, éstos le comentaron que no podían detener al brigadista porque era un empleado de gobierno y que además era amigo del presidente municipal y recomendaron que se presentaran ante el Agente del Ministerio Público para realizar la denuncia correspondiente.
Por lo anterior el padre presentó la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público adscrita al municipio de Xilitla, iniciándose la Carpeta de Investigación; se emitieron por parte de la autoridad los dictámenes psicológico y médicos, que advirtieron que la victima sí presentaba signos de abuso sexual, aunado a la afectación moderada en su esfera emocional, derivada de los hechos en mención.
Por lo anterior la Comisión Estatal de Derechos Humanos emite la Recomendación 22/2019 dirigida a Servicios de Salud bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Con la finalidad de que a la víctima le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esos Servicios de Salud en el Estado.
2.- Se colabore de manera inmediata y efectiva en la integración de la Carpeta de Investigación, que se sigue en la Agencia del Ministerio Público hasta su total resolución.
3.- Se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal de la Jurisdicción Sanitaria No. VI, referentes a los temas: derechos de las mujeres a una vida libre de violencia con perspectiva de los derechos de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, a la no discriminación, a la inclusión de las personas con discapacidad, derecho al trato digno y prevención de delitos sexuales.
La CEDH hace un llamado a las autoridades competentes en esta materia para que observen la necesidad de reforzar las acciones de atención específica a favor de las mujeres indígenas, mediante el fortalecimiento de las políticas públicas e instrumentos jurídicos existentes, con un enfoque diferencial, es decir, mediante mecanismos idóneos para revertir y evitar los procesos y actos que generan las condiciones actuales o históricas de desigualdad e impiden el goce efectivo de derechos individuales y colectivos.