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COMISIÓN DE JUSTICIA APROBÓ DICTAMEN DE «LEY OLIMPIA» SLP

12 de diciembre de 2019

LA VIOLENCIA DIGITAL SERÁ SANCIONADA HASTA CON SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACUERDA LA COMISIÓN DE JUSTICIA AL APROBAR EL DICTAMEN DE LA LLAMADA “LEY OLIMPIA”

LA DIP. PAOLA ARREOLA NIETO INFORMÓ QUE LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES ILÍCITAS EN REDES SOCIALES ES UN GRAVE PROBLEMA QUE DEBE SER SANCIONADO

La Comisión de Justicia del Congreso del Estado, aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas hasta con seis años de prisión y establecer a inhabilitación cuando quien cometa esta falta sea un servidor público, informó la diputada Paola Arreola Nieto, una de las impulsoras de la iniciativa.

De esta manera, el párrafo primero del artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, quedará como sigue, en caso de que el pleno del Poder Legislativo apruebe el dictamen: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, por medios impresos, de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio o espacio digital, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos hasta mil días del valor de la unidad de medida de actualización.

“Lo que hoy se conoce como Ley Olimpia, ha sido aprobada ya en trece estados de la Republica para sancionar y endurecer las penas por la difusión ilícita de imágenes como contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Lo anterior es un gran avance en torno a la práctica que es tan recurrente en la actualidad debido al mal uso de las nuevas tecnologías lo que muchas veces se traduce en una pornovenganza digital, el ciber acoso, o sexting, debido a la facilidad de difundir imágenes aparentemente sin consecuencias dañando la vida de muchas personas”.

La exposición de motivos establece que “el sexting es definido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito como la figura que “comprende el envío y/o recepción de contenido sexual a través de medios electrónicos. El mismo consiste en el intercambio de imágenes y vídeos sexuales a través de mensajes, redes sociales, e-mail y sobre todo con el teléfono móvil”.

Esto, puede ocurrir en diversas situaciones pero que en todos los casos con solo un click puede destruirse una vida y lamentablemente se han perdido muchas vidas debido a que las víctimas son orilladas al suicidio y a otras conductas destructivas debido al impacto de la difusiones de imágenes de manea ilícita, situaciones que deben prevenirse y sancionarse adecuadamente.

En las sanciones también se incluye a los servidores públicos quienes podrán ser inhabilitados de todos sus derechos en caso de ser responsable de una acción esta naturaleza, informó la diputada Paola Arreola Nieto quien consideró que, hay confianza en que se obtendrán los votos suficientes en el pleno para la aprobación de este dictamen.