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Con el fin de garantizar la protección de la salud del personal administrativo y jurisdiccional, así como de los usuarios en general, en el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura determinaron ampliar el término de suspensión de actividades del 20 de abril al 30 de mayo del año en curso inclusive, ante la emergencia sanitaria para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COVD (COVID-19).
En el acuerdo suscrito por los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se establecen además, las siguientes medidas de contingencia instauradas en los órganos jurisdiccionales y administrativos:
Tanto el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, estarán en sesión permanente, por lo que se refiere a la contingencia sanitaria.
Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden las actividades en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos del Poder Judicial del Estado
Para la realización de las actividades que resulten necesarias para la atención a usuarios, así como para la realización del trabajo a distancia, en la medida de lo posible deberá privilegiarse el uso de las herramientas electrónicas.
No correrán términos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 136 fracción IV del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura, en materia civil, mercantil y familiar, con excepción de los casos urgentes que más adelante se detallan, del 20 de abril al 30 de mayo del año en curso:
Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia como son los Juzgados Familiares del Primero, Segundo, Tercero y Sexto Distrito Judicial, así como el Juzgado Especializado en Ordenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de las Mujeres y de Procedimientos no controvertidos, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes como son: actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores, así como aquellas medidas de protección inmediatas y cautelares de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección de naturaleza preventivas y civiles, demandas de juicio de alimentos y el aseguramiento de los mismos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).
En los Juzgados Penales del Sistema Tradicional, de Justicia Especializado en Adolescentes y Ejecución Tradicional, los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, los titulares de los mismos implementarán una guardia para atender los asuntos urgentes.
Los Órganos Jurisdiccionales tanto de Primera como de Segunda Instancia, desarrollarán sus funciones mediante guardias correspondientes y a puerta cerrada, con la estricta finalidad de continuar y no interrumpir el buen despacho de los asuntos que quedaron pendientes al 17 de marzo de 2020.
En los Centros Integrales de Justicia y en los tribunales de Juicio Oral, se adoptarán las siguientes medidas, en cuanto a los Jueces de Control y de Juicio Oral en el sistema Penal, Jueces Especializados en Justicia Penal para Adolescentes y de Ejecución:
El Centro de Mediación del Poder Judicial, igualmente establecerá guardias, para la atención exclusivamente de asuntos y convenios urgentes y en auxilio de los Juzgados Familiares.
Asimismo, la Oficialía de Partes y el Archivo Judicial, implementaran las guardias correspondientes en los términos del presente acuerdo.
Además, se han dispuesto las siguientes medidas de sanidad que deberán cumplirse en todos órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos: