- Algunos servicios se realizarán de manera virtual.
Con el fin de garantizar la protección de la salud del personal administrativo y jurisdiccional, así como de los usuarios en general, en el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura determinaron ampliar el término de suspensión de actividades del 20 de abril al 30 de mayo del año en curso inclusive, ante la emergencia sanitaria para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COVD (COVID-19).
En el acuerdo suscrito por los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se establecen además, las siguientes medidas de contingencia instauradas en los órganos jurisdiccionales y administrativos:
Tanto el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, estarán en sesión permanente, por lo que se refiere a la contingencia sanitaria.
Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden las actividades en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos del Poder Judicial del Estado
Para la realización de las actividades que resulten necesarias para la atención a usuarios, así como para la realización del trabajo a distancia, en la medida de lo posible deberá privilegiarse el uso de las herramientas electrónicas.
No correrán términos procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 136 fracción IV del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura, en materia civil, mercantil y familiar, con excepción de los casos urgentes que más adelante se detallan, del 20 de abril al 30 de mayo del año en curso:
Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentran de guardia como son los Juzgados Familiares del Primero, Segundo, Tercero y Sexto Distrito Judicial, así como el Juzgado Especializado en Ordenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de las Mujeres y de Procedimientos no controvertidos, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes como son: actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores, así como aquellas medidas de protección inmediatas y cautelares de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección de naturaleza preventivas y civiles, demandas de juicio de alimentos y el aseguramiento de los mismos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).
En los Juzgados Penales del Sistema Tradicional, de Justicia Especializado en Adolescentes y Ejecución Tradicional, los Juzgados Mixtos de Primera Instancia y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado, los titulares de los mismos implementarán una guardia para atender los asuntos urgentes.
Los Órganos Jurisdiccionales tanto de Primera como de Segunda Instancia, desarrollarán sus funciones mediante guardias correspondientes y a puerta cerrada, con la estricta finalidad de continuar y no interrumpir el buen despacho de los asuntos que quedaron pendientes al 17 de marzo de 2020.
En los Centros Integrales de Justicia y en los tribunales de Juicio Oral, se adoptarán las siguientes medidas, en cuanto a los Jueces de Control y de Juicio Oral en el sistema Penal, Jueces Especializados en Justicia Penal para Adolescentes y de Ejecución:
- No se suspenderán términos procesales ni audiencias, las cuales se llevarán a cabo a través de videoconferencia o presenciales según lo determinen los operadores jurisdiccionales, en audiencia privada y solo con las partes involucradas.
- Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son: la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la imposición y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y aquellas que tengan relación con la libertad personal.
- En caso de ser presenciales, se garantizará el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social, toma de temperatura y las demás que recomienden las autoridades de salud, así como las áreas administrativas competentes del Consejo.
- En materia de ejecución de penas, se atenderán en vía remota las decisiones que no requieran audiencias, y éstas se celebrarán únicamente en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas.
- Las órdenes de cateo y aprehensión se deberán realizar por los medios electrónicos, siempre que las condiciones tecnológicas lo permitan.
El Centro de Mediación del Poder Judicial, igualmente establecerá guardias, para la atención exclusivamente de asuntos y convenios urgentes y en auxilio de los Juzgados Familiares.
Asimismo, la Oficialía de Partes y el Archivo Judicial, implementaran las guardias correspondientes en los términos del presente acuerdo.
Además, se han dispuesto las siguientes medidas de sanidad que deberán cumplirse en todos órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia y administrativos:
- El acceso de los usuarios a las instalaciones deberá ser esencialmente para tramitar las cuestiones de carácter urgente y sin compañías de terceras personas que no sean imprescindibles.
- En el interior de los Juzgados deberá evitarse la asistencia de menores de edad y personas vulnerables, y en su caso deberán de hacerlo conforme a las medidas de sanidad previamente establecida si su presencia resulta legalmente necesaria para la práctica de la diligencia.
- En las entradas de los Edificios o inmuebles existirá un registro para las personas que ingresen, quienes deberán presentar identificación oficial vigente y previa toma de temperatura que se realice. En general, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38° (treinta y ocho grados), o bien, tos seca o dificultad para respirar.
- El horario laboral de guardias presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 13:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias.
- El personal mayor de 60 años o en estado de embarazo o en período de lactancia, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada) insuficiencia renal o hepática, cáncer, obesidad o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico, podrán ausentarse de su lugar de trabajo a través de un permiso por resguardo domiciliario, previa comprobación de dicho padecimiento o edad, realizando sus labores en su domicilio de acuerdo a las instrucciones de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de rendir el informe a su titular; sin embargo, las personas que se encuentren catalogadas en alguno de los grupos antes mencionados, podrán presentarse de manera voluntaria a laborar previo comunicado y aceptación.
- Al personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos que no esté de guardia, se le exhorta a que permanezca en su domicilio trabajando a distancia, en la inteligencia de que el resguardo domiciliario no se trata de periodo vacacional, por lo que estarán a disposición a toda hora laboral y tiempo, bajo las ordenes de sus superiores jerárquicos, so pena de incurrir en causa de responsabilidad.
- La Secretaría Ejecutiva de Administración adoptará las medidas necesarias para sanitizar los Juzgados y Salas, así como las Áreas Administrativas y proporcionará los insumos necesarios.