- El diputado Eugenio Govea Arcos, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado, para establecer prisión de hasta 9 años, y sanción pecuniaria de hasta 450 uma, es decir, una cantidad de 39,096.00 pesos.
Con el propósito de establecer penas más elevadas a quien cometa conductas dolosas de ataques a la integridad y discriminación en contra del personal médico en un contexto de emergencia sanitaria, el diputado Eugenio Govea Arcos, presentó una iniciativa de reforma y adición al Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.
Explicó que ante la pandemia sanitaria por COVID-19, el sector salud no ha detenido sus actividades, pues evidentemente tiene a su cargo servicios indispensables y de orden público, pues, ante la emergencia sanitaria el personal médico es responsable de atender a los pacientes que hayan contraído este virus, así como realizar los análisis pertinentes a todas las personas que resulten sospechosas de contagio.
Sin embargo, a pesar de la entrega y el compromiso ante la contingencia sanitaria, el riesgo de agresiones a trabajadoras y trabajadores de la salud que atienden la pandemia de COVID-19, los lleva a extremar precauciones extras cuando salen a la calle para ir o regresar de sus labores; ya que se han reportado en algunos Estados de la República casos de agresiones, actos discriminatorios y ataques contra su integridad. Lo anterior motivado por el desconocimiento de algunas personas que piensan que ellas y ellos son portadores del coronavirus y pueden propagar un contagio.
Ante tal situación el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), ha emitido boletines correspondientes a efecto de evitar actos de estigmatización, discriminatorios o de violencia contra el personal médico que atiende la emergencia actual.
Es importante subrayar que médicos, enfermeras, y personal de limpieza tienen un protocolo ya definido de cuidados ante la propagación de la pandemia, mismo que ha sido establecido por la Secretaría de Salud Federal.
En este contexto, bajo el esquema de emergencia sanitaria que se está viviendo, resulta pertinente que las conductas dolosas de ataques a la integridad y discriminación cometidas en contra del personal médico del Estado sean sancionadas con una pena más severa que cuando se cometan en un contexto ordinario, ya que éstos son considerados como servidores públicos.
Actualmente el Código Penal del Estado establece en su artículo 277 que, quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trecientas unidades de medida de actualización.
En tal contexto, en la iniciativa que planteo propongo puntualmente que cuando las conductas anteriores sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión y la sanción pecuniaria deberán aumentarse hasta en una mitad más.
Es decir, quien cometa actos violentos o agresivos durante el periodo de una emergencia sanitaria en el Estado de San Luis Potosí, se le aplicará una pena de prisión de hasta 9 años, y sanción pecuniaria de hasta 450 UMA, es decir, una cantidad de 39,096.00 pesos.