- Una vez definido que es sospechoso se le impedirá su movilidad.
Con la publicación de la reforma al artículo 114 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y el Acuerdo de Instalación de Filtros Sanitarios la autoridad tienen facultad para rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona, sospechosa o confirmada, de ser portadora del virus Sars-Cov2, con el apoyo de elementos de Seguridad Pública.
Este 30 abril fueron publicadas ambas modificaciones en el Periódico Oficial SLP, las nuevas acciones fueron confirmadas durante Conferencia extraordinaria con el gobernador Juan Manuel Carreras López y la secretaria de Salud, Mónica Liliana Rangel Martínez.
El Observatorio Nacional sobre Detenciones Arbitrarias (ONDA), ha calificado como violatoria a los Derechos Humanos la reforma al artículo 114 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, “este artículo carece de criterios que respeten los Derechos Humanos y no ofrece soluciones concretas frente a la alerta sanitaria”.
La reforma a la Ley de Salud, indica sobre la vigilancia epidemiológica, “la autoridad sanitaria, podrá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso”, esto con el apoyo “de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno”, es decir impedir que la persona se mueva de lugar.
El Acuerdo de Instalación de Filtros Sanitarios, establece que en los operativos serán para identificar “temperatura corporal superior a treinta y ocho grados centígrados y que padezca al menos dos síntomas de COVID-19 (…) podrán aplicar cualquiera de las medidas administrativas establecidas en la legislación aplicable”, este punto es ambiguo, puesto que no se clarifica qué medidas se aplicarán.