- Entre los requisitos se pide no haber sido gobernador, fiscal, diputado, senador y tener más de treinta años.
El Congreso del Estado, a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información que preside la diputada María Isabel González Tovar, abrió la convocatoria a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento para la elección de las personas que ocuparán los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados Supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2024.
Se indica en las bases, que la persona propuesta para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mexicano y preferentemente ciudadano potosino en los términos de la Constitución Política del Estado;
2. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
3. Tener al menos treinta años cumplidos al día de su elección;
4. Ser profesionista con título legalmente expedido, con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos;
5. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección, y
6. Contar con una residencia efectiva en el Estado, cuando menos de dos años previos a su elección.
SEGUNDA. En razón de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el Estado las solicitudes y propuestas deberán presentarse en alguna de las siguientes formas:
1. Por escrito, dentro del periodo comprendido del lunes veinticinco al viernes veintinueve de mayo del año 2020, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Pedro Vallejo número 200, planta baja, en esta ciudad Capital, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas, siendo días inhábiles el sábado y domingo; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado de la persona propuesta; debiendo adjuntar, sin excepción alguna, original o copia certificada, copia simple y archivo electrónico de los documentos que a continuación se enlistan: a. Acta de nacimiento; b. Credencial de elector vigente; c. Título profesional legalmente expedido; d. Constancia de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a tres meses, expedida por autoridad competente; e. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar impedido legalmente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; f. Carta de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste que el aspirante cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años o escrito bajo protesta de decir verdad en el que el aspirante manifieste que cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; g. Versión pública del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo y que permitan comprobar que el solicitante cuenta con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; h. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; i. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que exprese los motivos que a su juicio lo hacen ser el aspirante idóneo al cargo; y j. Proyecto de trabajo, no mayor a ocho cuartillas, rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que se expongan los objetivos, estrategias y acciones que regirían el actuar del aspirante durante el cargo, en caso de ser electo Comisionada o Comisionado Numerario, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y archivo electrónico del mismo. k. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste tener conocimiento y su conformidad respecto a que las notificaciones correspondientes al presente procedimiento de elección se realicen a través de la página de internet del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, sitio www.congresosanluis.gob.mx y al correo electrónico que para tal fin designó. Los documentos y su contenido a que se refieren las letras “g”, “i” y “j” de esta Base, serán de acceso al público.
2. Por escrito en archivo electrónico, dentro del periodo comprendido del lunes veinticinco al viernes veintinueve de mayo del año 2020, a la dirección de correo electrónico eleccioncegaip2020@gmail.com, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas, siendo días inhábiles el sábado y domingo; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado de la persona propuesta; debiendo adjuntar, sin excepción alguna, archivos electrónicos escaneados en formato “.pdf” de los documentos que a continuación se enlistan: a. Acta de nacimiento; b. Credencial de elector vigente; c. Título profesional legalmente expedido; d. Constancia de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a tres meses, expedida por autoridad competente; e. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar impedido legalmente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; f. Carta de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste que el aspirante cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años o escrito bajo protesta de decir verdad en el que el aspirante manifieste que cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; g. Versión pública del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo y que permitan comprobar que el solicitante cuenta con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; h. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; i. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que exprese los motivos que a su juicio lo hacen ser el aspirante idóneo al cargo; j. Proyecto de trabajo, no mayor a ocho cuartillas, rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que se expongan los objetivos, estrategias y acciones que regirían el actuar del aspirante durante el cargo, en caso de ser electo Comisionada o Comisionado Numerario, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y archivo electrónico del mismo. k. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste tener conocimiento y su conformidad respecto a que las notificaciones correspondientes al presente procedimiento de elección se realicen a través de la página de internet del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, sitio www.congresosanluis.gob.mx y al correo electrónico que para tal fin designó. Los documentos y su contenido a que se refieren las letras “g”, “i” y “j” de esta Base, serán de acceso al público.
En su base Tercera, se indica que el Honorable Congreso del Estado de San Luis podrá en todo momento llevar a cabo las gestiones que considere necesarias a efecto de verificar la veracidad de la información remitida por los aspirantes a participar en el presente proceso de elección.
CUARTA. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, procederá a la revisión de las solicitudes y propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y los señalados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley y en la presente convocatoria, dará lugar, sin excepción alguna, a que se deseche la solicitud o propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elección.
QUINTA. El Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí publicará en su sitio en Internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan presentado solicitudes y propuestas. De igual forma, previa revisión de las solicitudes y propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que ocuparán los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados Supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2024
SEXTA. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, entrevistará a través de la “Sala Virtual del Congreso del Estado” en forma individual a las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora que será notificada en la página de Internet del Poder Legislativo, sitio www.congresosanluis.gob.mx y a través del correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones de los participantes.
Esta etapa se desarrollará en sesión pública bajo el siguiente formato: 1. Cada aspirante podrá exponer su proyecto de trabajo hasta por un máximo de quince minutos;
2. Concluida la presentación a que alude el punto que antecede, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la sesión;
3. El aspirante deberá dar contestación en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule;
4. Los diputados tendrán derecho de repregunta.
SÉPTIMA. Concluida la etapa señalada en la Base que precede, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno, a la persona o personas, que con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos, resulten elegibles a los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.
OCTAVA. En la conformación de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.
NOVENA. La elección de los Comisionados de la CEGAIP se deberá llevar a cabo a través del voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.
DÉCIMA. El Congreso del Estado a través de las Coordinaciones de Informática y Comunicación Social, llevará a cabo la difusión de la presente convocatoria en su sitio de Internet y medios de comunicación del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.