APRUEBAN EN COMISIÓN DE HACIENDA REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES

27 de mayo de 2020

  • Se establece que en caso de bienes muebles adquiridos por entidades públicas, los proveedores deben otorgar garantía escrita por defectos y vicios ocultos.


 
Las y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado de la LXII Legislatura, aprobaron la reforma al artículo 48 Bis, de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en el caso de bienes muebles adquiridos por las entidades públicas, los proveedores deben otorgar garantía escrita por los defectos y vicios ocultos de los mismos, adquiriendo la obligación de responder ante estos supuestos; con el fin de mejorar las condiciones del ejercicio del gasto público, y proteger las condiciones de las actividades del sector público.
 
El diputado Ricardo Villarreal Loo, presidente de esta comisión legislativa, manifestó que con esta modificación, se busca establecer por Ley un mecanismo para prevenir los casos de vicios ocultos o defectos de los bienes que entorpezcan las labores en el sector público, que pueda eliminar gestiones imprevistas mejorando la eficiencia; y que en la práctica esta disposición legal pueda fundamentar el desarrollo de cláusulas particulares en los contratos para subsanar esa eventualidad en la mejor forma posible para la entidad pública en cuestión, considerando, por ejemplo, criterios como la inmediatez.
 
Dijo que actualmente en la Ley no se prevé la posibilidad de vicios ocultos que los bienes adquiridos por el sector público pudieran presentar, y que dependiendo de cada caso, puede limitar la capacidad del sector público en el estado para cumplir con sus labores en perjuicio de los habitantes, además de causar daños a los recursos, ya que significa que se utilizó dinero público en bienes que no pueden cumplir eficazmente su propósito.
 
En la reunión también se acordó también organizar una reunión con los productores y comercializadores de mezcal, a fin de revisar en conjunto la iniciativa para adicionar al artículo 67 en su fracción II el párrafo vigésimo, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, que propone exentar del pago inicial para el permiso de alcoholes a aquellos que estén debidamente acreditados ante el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C. como productores, envasadores, o comercializadores de mezcales que sean elaborados en la Entidad
 
En otro punto, se acordó solicitar opinión al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en relación a la propuesta de adición al artículo 8° el párrafo segundo en sus fracciones, II en el inciso f), y III en el inciso b), de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que propone establecer partidas específicas en el presupuesto de egresos que se envié al Congreso del Estado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la consulta indígena.