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Se mantendrá en San Luis la Ley Barbosa asegura el abogado Luis G. Lozano

16 de junio de 2020

  • Este jueves los diputados votarán las iniciativas para reformar el artículo 94 de la Ley de Educación SLP.

El activista Luis González Lozano considera que las iniciativas para reformar el artículo 94 de la Ley de Educación SLP que serán votadas este jueves en la sesión del Congreso, aplican el mismo espíritu de la controversial “Ley Barbosa”, donde el Estado continúa teniendo control sobre las escuelas privadas y se menciona a la cuarta transformación. Es por ello que emitió el siguiente comunicado:

1.- En la Gaceta Parlamentaria correspondiente a la Sesión Ordinaria No. 68 que el Congreso del Estado celebrará el próximo jueves 18 de junio del 2020, aparece publicada la propuesta de reforma al artículo 94 de la Ley de Educación.

2.- Es un gran avance la eliminación del sentido expropiatorio que tenía la redacción anterior.

3.- Sin embargo, en SLP seguirá aplicándose el espíritu de la Ley Barbosa, es decir un mayor control del Estado sobre las escuelas privadas.

4.- Del artículo 94 debemos comentar:

a)            Se refiere la hipótesis normativa, a los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación.

b)           Incluye entonces a los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida particulares.

c)            Además los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación.

d)           Entonces debemos entender que incluye: …los bienes muebles e inmuebles, los servicios e instalaciones destinados a la educación impartida por particulares…

e)           Luego señala que estos forman parte del sistema educativo estatal.

f)            Entonces podemos leerlo así: “…los bienes muebles e inmuebles, los servicios e instalaciones destinados a la educación impartida por particulares forman parte del sistema educativo estatal (SEE)…”

g)            Con la reforma, debemos entender forman parte del SEE, pero no implica transmisión de dominio. Es decir, no hay afectación al derecho de propiedad.

h)           También con dicha reforma, debemos entender que forman parte del SEE, pero tampoco significa transmisión de posesión. Es decir, no hay afectación al derecho de posesión.

i)             Pero no se eliminó la posibilidad de la disposición y/o uso y/o utilización de los bienes muebles e inmuebles, los servicios e instalaciones destinados a la educación impartida por particulares.

j)             Es decir, con la reforma al artículo 94 ya no podrá existir transmisión de propiedad o de posesión a favor del Estado, pero sigue dejando abierta la puerta del uso y/o utilización (entendiendo esto como la posibilidad de hacerse servir de una cosa, inclusive ajena, para algo) por parte del Estado.

k)            Pero ¿por qué se podría hacer ello? Porque se omitió acotarlo en el mismo artículo 94, así como reformar el artículo 18 fracción XI… idea que se refuerza con el texto del artículo 17.

l)             Finalmente consideramos que se debió acotar aún más el 94 y modificar también la fracción XI del artículo 18, porque en caso contrario podemos arribar a la idea que se comentó desde un inicio:

Como está planteada la modificación al artículo 94, sigue siendo «totalmente» viable que la autoridad educativa le diga a cualquier colegio particular, que en determinado momento sus canchas, salones o cualquier bien mueble o inmueble que detente, serán usadas por otra escuela, para la práctica de deporte o actividad, por estar a disposición y constituir el Sistema Educativo Estatal.

5.- Por alguna razón no fueron modificados los artículos 5, 6, 8, 10, 12, 25, 35, 36, 44, 55, 56, 59, 62, 83, 84, 92, 93, 94, 101, 104, 105, 109, 114, 115, 116, 133, 135, 137 y 138, de la Ley de Educación, que también son violatorios de derechos humanos y crean perjuicio a las escuelas particulares, tal y como ocurre en la legislación poblana.

6.- Confirma lo anterior, el exhorto que el pasado 5 de junio del 2020 emitió el Presidente Nacional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, que refiere los artículos de la Ley de Educación de Puebla que generan una innecesaria e inevitable confusión y cuyo texto es idéntico a la Ley Educación de San Luis Potosí, en perjuicio de la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

7.- Nuevamente el Congreso del Estado, sin escuchar y consultar a la personas con discapacidad, a pesar de las últimas resoluciones que la SCJN ha emitido en contra del Congreso del Estado de SLP, hace inconstitucionales los artículos 43 y 44 de la Ley General de Educación.