- Los prestadores de servicios turísticos sean incluidos en la elaboración de los programas que realice la secretaría de turismo
En Sesión Ordinaria fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 66 en su fracción II; y adición al mismo artículo 66, una fracción, y párrafo final, esta como III, por lo que actuales III, y IV pasan a ser fracciones, IV, y V, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para que los prestadores de servicios turísticos sean incluidos en la elaboración de los programas y acciones de promoción y difusión turística que realice la Secretaría de Turismo, siempre y cuando cumplan con la presente Ley y su Reglamento.
También deben ser incluidos en el diseño y ejecución de los programas y acciones de promoción y difusión turística que realicen los Ayuntamientos siempre y cuando cumplan con la presente Ley y su Reglamento.
En la exposición de motivos, se indica que el turismo es uno de los pilares más importantes de la economía en nuestro Estado, pues la diversidad natural y cultural que poseen nuestras cuatro regiones, ha propiciado que en los últimos tres años San Luis Potosí haya sido visitado por más de 5. 4 millones de personas.
Lo anterior ha traído grandes beneficios en general, pues tanto el sector comercial como el hotelero, se han visto favorecidos por la derrama económica que ha representado la visita de tan importante número de turistas, premisa que se acredita conforme a datos del Plan Estatal de Desarrollo 2015-2020, pues actividades como el comercio, hospedaje, arrendamiento, transporte y almacenamiento, representan poco más del 31% del PIB estatal.
Bajo dicho contexto, resulta evidente que el turismo debe constituirse como una vía de crecimiento para nuestra sociedad, por lo que es necesario crear las estrategias adecuadas para el correcto desarrollo de infraestructura y servicios que coadyuven de forma directa a cumplir dicho objetivo.