- Que las personas en mayor desventaja social cuenten con los recursos mínimos que les permitan subsistir.
Derecho de todos los individuos que forman una comunidad a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades básicas.*
La diputada Beatriz Benavente Rodríguez presentó, en nombre del ciudadano José Mario de la Garza Marroquín, la iniciativa para adicionar el párrafo noveno al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de incluir el mínimo vital como derecho humano en nuestra Constitución.
En la exposición de motivos, se indica que la actual crisis sanitaria ha servido para ilustrar de forma más contundente la necesidad de que las personas en mayor desventaja social cuenten con los recursos mínimos que les permitan subsistir.
Agrega que el derecho a mínimo vital cobra especial relevancia, sobre todo en los contextos como el que estamos viviendo de contingencia sanitaria, que ha significado el cese de actividades económicas y la pérdida o disminución de ingresos para millones de familias, más aún, cuando ni siquiera existe certeza de la fecha en la que se normalizará la situación.
Por ello, la adición propone que: «Atendiendo al principio de mínimo vital, el Estado y los Ayuntamientos deberán de crear las condiciones para que toda persona pueda llevar a cabo su proyecto de vida. El monto presupuestal que se asigne para tales efectos nunca será inferior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior».
Se agrega, que el mínimo vital no debe confundirse con una prebenda asistencialista, ya que va mucho más allá. Es comprometer la acción estatal con la generación de las condiciones que permiten el desarrollo humano de las personas en su derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, a la energía eléctrica, agua y servicios públicos, alimentación adecuada y seguridad social, entre otros.
«Hay quienes afirman que el mínimo vital se instrumentaliza en proveer a las personas de insumos alimentarios o materiales mínimos para que puedan acceder a la subsistencia física, lo cual desde nuestro punto de vista no es suficiente, por lo que nos pronunciamos por la otra postura, que le da al mínimo vital una proyección mucho más amplia que incluye garantizar los insumos mínimos necesarios indispensables para desarrollar una vida digna y en un contexto de progresividad en la que el mínimo vital solo es el piso base que debe asegurarse, aún en casos extraordinarios como la actual contingencia sanitaria, pero que se debe desplegar hacia el mejor escenario posible».
Señala que en el Congreso de la Unión existen también varias iniciativas promovidas por diferentes grupos parlamentarios, con diferentes alcances y denominaciones, que en el fondo proponen, ya sea como medida de emergencia o permanente, el mínimo vital para los mexicanos, como ya lo hacen otros países como es el caso de España.
«Decir sí al mínimo vital en la Constitución de San Luis Potosí, sería una auténtica transformación jurídica, para responder de forma sensible y empática a la ingente necesidad de quienes han sido más golpeados por la pandemia, por la crisis y por la enorme desigualdad de nuestra sociedad», indica.
*Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM