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Ahora el Tribunal de SLP determinará si hubo violencia política de género contra Verónica Rodríguez.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal local de fecha 28 de enero, donde se desecha la demanda promovida por la regidora panista Verónica Rodríguez Hernández contra el alcalde interino Alfredo Lujambio Cataño, por la remoción como presidenta de la Comisión de Gobernación relacionado a violencia política contra las mujeres a raíz de género.
El Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) había considerado improcedente conocer de la controversia, al estimar que la remoción de Verónica Rodríguez como presidenta de la Comisión de Gobernación, se trató de un acto relacionado con la vida orgánica del Ayuntamiento, y que no implicaba transgresión a su derecho político electoral, por lo que el expediente se reencauzó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Sin embargo, tras la impugnación de Rodríguez Hernández, la Sala Regional determinó que el TESLP sí está facultado para conocer juicios donde se haga valer violencia política de género, ya que debió advertir que no era un caso aislado, sino que Verónica Rodríguez alegó un contexto de obstaculización al ejercicio del cargo y violencia política de género.
Con la reforma en materia de violencia política de género, la Sala ordena al TESLP admita el juicio contra Lujambio Cataño a partir del hecho donde Verónica Rodríguez alega “violencia institucional y obstaculización al ejercicio del cargo antes de la destitución, al habérsele proporcionado información incorrecta” y determine si hubo alguna vulneración al derecho político electoral de la regidora.