Virtuales y sin público los debates entre candidatos a la gubernatura

16 de marzo de 2021

En Sesión virtual se aprueba el Reglamento para la Organización, promoción y difusión de debates públicos.

En lo referente a la aprobación del Reglamento para la organización, promoción y difusión de debates públicos se señala que el citado reglamento tiene por objeto establecer los principios y bases para la organización, promoción y difusión de los debates, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Electoral.

El artículo 358, de la Ley Electoral del Estado, establece que en materia de debates es obligatorio el desarrollo de por lo menos dos entre todas las personas candidatas a la Gubernatura del Estado, dentro de los últimos treinta días del plazo de campaña. También señala que se promoverá la celebración de debates entre otros candidatos a cargos de elección popular, los cuales se podrán llevar a cabo cuando exista interés y acuerdo previo entre los candidatos. Para este caso se señala que los debates se transmitirán de forma virtual y sin público.

Se establece que se llevaran a cabo tres modalidades: I. Debates organizados por el Consejo; II. Debates organizados con intervención del Consejo, y III. Debates validados por el Consejo.

Para dar cumplimiento a la obligatoriedad de celebrar dos debates a la Gubernatura, de conformidad con la Ley electoral del Estado se establecen los siguientes plazos:

Del 15 al 19 de marzo del año de la elección, será el plazo para que la Comisión Temporal de Comunicación Social, a través de su presidente convoque a las personas candidatas con registro para contender en el proceso de elección de Gubernatura en el estado de San Luis Potosí, a fin de instalar la Mesa de Representantes para la organización, promoción y difusión de debates públicos entre candidatas y candidatos a puestos de elección popular, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Electoral y a fin de que comuniquen por escrito sí participarán en los Debates de Gubernatura.

Para la celebración de debates organizados por, con intervención y con el aval del Consejo, se establece entre otras fechas, que del 22 de marzo al 08 de abril del año de la elección de que se trate, será el plazo para que las instituciones académicas, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación, asociaciones civiles o colectivos ciudadanos soliciten la intervención o aval del Consejo para la organización de debates entre personas candidatas contendientes en la elección de Gubernatura, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento.