Cuando se tiene compromiso con los derechos humanos resulta fácil elegir y priorizar lo importante: La Dignidad Humana antes que cualquier interés político o de grupo.
El H. Congreso del Estado como representante del pueblo, tiene la responsabilidad de elegir a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las y los diputados como servidores públicos que son, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos tal como lo define la norma constitucional y la convencionalidad internacional.
El pasado 25 de marzo el pleno del Congreso del Estado debió elegir a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), lamentablemente no lo hicieron, porque fue evidente que los diputados y diputadas no respetaron el dictamen que aceptaron y aprobaron, generándose un votación reiterada y casi eterna, dónde una fracción de diputados identificados con la obscena intromisión del Ejecutivo Estatal en las decisiones del H Congreso, antepusieron su interés político y partidario al interés público de designar a un perfil idóneo a la exigencia ciudadana de contar con un ombudsperson que realmente trabaje como garante de los derechos humanos, con independencia a favor de la construcción de una cultura de derechos y no persista una comisión tímida, opaca, manipulada y sometida al capricho de funcionarios y gobernantes que se empeñan en violentar, por acto u omisión, los derechos humanos y colectivos de las y los potosinos.
La burocracia política potosina sistemáticamente ha impuesto a operadores políticos como ombudsperson, esto es ya inaceptable e inadmisible.
Como sujetos de derecho hacemos un enérgico llamado para que se respete el dictamen y la soberanía del H. Congreso del estado en la designación de la presidenta de la comisión estatal de derechos humanos y se desista el Ejecutivo Estatal en entrometerse y presionar a una fracción de diputados que se empeñan en ser instrumento de la imposición, arbitrariedad y el abuso de poder del Gobernador y sus partidos afines.
Exhortamos al H. Congreso del Estado a que se apegue a sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y a que deje evidencia histórica en esta designación del ombudsperson estatal, de independencia, congruencia, apego a la legalidad y respuesta a la voluntad ciudadana de poner un alto absoluto a la violación sistemática de los derechos humanos y colectivos de los y las potosinas.
A la ciudadanía le conminamos a participar activamente y a evitar pacíficamente la imposición de un ombudsperson hasta que la dignidad se haga costumbre..
Observatorio Indígena Mesoamericano.
Asociación de comunidades indígenas del municipio de Tancanhuitz. Asociación de comunidades indígenas del municipio de Aquismón. Comunidad indígena Mazahua