En relación al nuevo intento de registro del señor Pedro Carrizales Becerrra para postularse como candidato plurinominal, en el que se allegó el 6 de abril una supuesta constancia de pertencia indígena de la Dirección de asuntos Indígenas del municipio de Axtla, San Luis Potosí y que el INE el día 11 del mismo mes aceptó indebidamente; es necesario señalar lo siguiente:
La autoadscripción indígena es un derecho constitucional, sin embargo para fines de ser propuesto como indígena a un cargo de elección popular, existen lineamientos y precedentes jurídicos que la definen y norman. Tal es el caso de la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con el número SUP-RAP-726/2017, se estableció que:
«En efecto, para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción, sino que, al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no una vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar del cumplimiento de la medida, esto es, estamos en presencia de una autoadscripción calificada, que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos para ello.”
El personaje que nos ocupa, no tiene una vinculación con ninguna comunidad indígena del estado, porque simple y sencillamente no pertenece a ninguna.
Por ello es que infructuosamente ha buscado allegarse constancias a traves de las Direcciones de asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla, así como de las comunidades indígenas asentadas en la capital potosina, como son la Mixteca Baja y la Mazahua. Peor aún para el, es que el pasado 13 de abril la presidenta municipal interina y el director de asuntos indígenas de Axtla, en conferencia de prensa, denuncian una supuesta falsificación de documentos por parte de este individuo que se ha caracterizado por no trabajar, mentir y traicionar la voluntad de los y las potosinas.
Cabe señalar que las direcciones de asuntos indígenas en el estado, no cuentan con la atribución legal para expedir constancias de este tipo, pues los directores de dichas instancias son en realidad funcionarios públicos municipales y no son una autoridad comunitarias. Por tanto no representan al sujeto de derecho que debe expedir en su caso dicha documentación. Más aún cuando dicha constancia por usos y costumbres tendría que pasar por la Asamblea Comunitaria.
Hay que recordar que la ley reglamentaria del artículo 9º del estado señala en su artículo 5, que:
“La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos y comunidades indígenas. En los casos que señale la ley o exista alguna duda, se tomará en cuenta la opinión de la comunidad de origen, la cual se expresará a través de sus autoridades.”
El fraudolento personaje al no pertenecer a una Comunidad Indígena no tiene forma de obtener una constancia de la comunidad, por ello recurre a artimañas revestidas de una supuesta “legalidad”.
También es necesario enfatizar que la Ley de justicia indígena y comunitaria para el estado, señala en su artículo 12 que;
“En las materias civil y familiar se reconoce a la Asamblea General de Comunitaria, como la máxima autoridad en materia de justicia indígena en cada comunidad; sin perjuicio de la competencia y funciones de administrar justicia que correspondan a la o el Juez Auxiliar Indígena.
Las autoridades que lleven a cabo acciones que vayan a ejecutarse dentro de los pueblos y las comunidades indígenas, deberán coordinarse o dar aviso a las autoridades indígenas correspondientes previo a la ejecución de las mismas.”
El individuo que nos ocupa, entre otros aspectos:
- No acredita su pertenencia indígena, porque nunca ha prestado en algún momento servicios comunitarios, o desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, población o Distrito por el que pretende ser postulado.
- No ha participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o Distrito indígena por el que pretende ser postulado.
- No ha sido representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
- Nunca ha dado una faena para el bien común de alguna comunidad.
- El no puede, ni debe ser un candidato indígena, porque no garantiza la representación ni los intereses reales de los pueblos y comunidades indígenas.
El no cumple con los requisitos establecidos para ocupar dicha candidatura indígena por lo que confirmarlo sería anular los derechos políticos de quienes son realmente indígenas y excluirlos como siempre se ha hecho.
Por estas razones es que hemos promovido con sujetos que tienen interés legítimo y jurídico ante los Tribunales, diversos recursos que esperamos determinen la anulación del registro de este “usurpador de identidades indígenas”.
Firman el comunicado, integrantes de la comunidad Mazahua en San Luis Potosí, la asociación de comunidades indígenas de Tamzunchale y el Observatorio Indígena Mesoamericano.