“Procedente” la denuncia contra Hugo N, resuelve Comisión Nacional de MC

4 de mayo de 2021

Marvelly Costanzo, candidata de MC a la gubernatura de SLP solicitó al INE la revocación de candidatura de Hugo N. por agravios contra varias mujeres.

La Comisión Nacional Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano resolvió el día 20 de abril de la anualidad, de procedente la denuncia contra Hugo N., postulado como candidato al sexto Distrito Federal.

Hugo N., fue señalado desde el 2020 por realizar expresiones de índole sexual que incitan a la homofobia, por hostigamiento a varias mujeres de San Luis Potosí, incluso por tocamientos; a pesar de tales acusaciones obtuvo la candidatura, al no existir denuncia formal ante la autoridad.

Sin embargo, al hacerse pública su candidatura por MC, se manifestó el descontento ciudadano, y en congruencia con el proyecto político que encabeza Marvelly Costanzo, candidata a la gubernatura por el mismo instituto, el 7 de abril de este año, solicitó al INE la cancelación de la candidatura de Hugo.

Denuncia que fue complementada por Eugenio Govea Arcos, coordinador estatal de MC en San Luis Potosí.

Posterior a la denuncia y solicitud de cancelación de candidatura, Hugo N., difundió un video donde acusó a Govea Arcos y a Marvelly Costanzo de “orquestar ataques en su contra” sin fundamentos. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado confirmó que sí cuenta con una carpeta de investigación contra Hugo N.

De acuerdo a la versión pública de la resolución del procedimiento disciplinario número CNIJ/019/21, “el denunciado es responsable de violar estatuto de MC, en cuanto a vulnerar con su conducta el respeto a la diversidad sexual, la igualdad y el respeto a las mujeres”.
Ya que las supuestas acciones del candidato externo, podrían afectar la imagen pública del partido.

Cabe señalar que en el expediente se menciona que “Hugo al no haber dado contestación” a la denuncia “incurrió en rebeldía”. Así mismo, recientemente Hugo publicó una foto suya desde la página Facebook que difunde su candidatura, sin especificar la determinación de la Comisión de MC.

Y al no ser competencia de la Comisión Nacional determinar la sanción por tratarse de un candidato externo, se dio vista al coordinador de la Comisión Operativa Nacional, Clemente Castañeda Hoeflich, a efecto de que proceda e imponga sanción de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Justicia Intrapartidaria, que señala la revocación de la candidatura.