Por lo menos seis actores políticos presentaron ante el Tribunal Estatal Electoral algún medio de impugnación contra el acuerdo en que se asignan diputaciones de representación proporcional emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) el día 13 de junio.
La regidora panista, Verónica Rodríguez Hernández presentó solicitud de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales en su calidad de candidata a diputada local por el principio de representación proporcional, propuesta por el Partido Acción Nacional (PAN).
Patricia Álvarez Escobedo, en su carácter de candidata propietaria a Diputada local por el principio de representación proporcional impugna la primera posición por el Partido del Trabajo, registrado en el expediente TESLP/JDC/134/2021, este medio es respecto a Cinthia Segovia Colunga a quien se le asignó esa diputación.
La priista Martha Rangel Torres, en su calidad de ciudadana con el expediente TESLP/JDC/132/2021.
Alejandro Godínez Araujo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó juicio de nulidad registrado bajo el número TESLP/JNE/30/2021; aunque el PRD no alcanzó diputación.
También aparece en listas, un recurso de revisión presentado por el representante del PT, Aarón David Juárez Aguilar.
Otro panista que impugnó tal asignación fue el abogado Alejandro Colunga Luna, con recurso de reconsideración registrado con el número TESLP/RR/68/2021.
Los diversos medios de impugnación tienen su fundamento en la Ley de Justicia Electoral y en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación; el recurso de revisión solo se puede promover durante la etapa de preparación de la elección, contra los actos o resoluciones que causen un perjuicio al promovente; el juicio de nulidad, lo promueven partidos políticos, coaliciones o alianzas, a través de sus legítimos representes, cuando existe alguna causal señalada en el artículo 71 para hacer nula la votación recibida en una casilla; el juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, es individual contra presuntas violaciones a los derechos político electorales;
El recurso de reconsideración es oponible contra las resoluciones de fondo emitidas por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Electoral, su fundamento se establece en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.