Redacción
- SLP es el único estado de la república que tiene tres sentencias de la Suprema Corte por falta de consulta previa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto por el que se adicionaron el Capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4° Bis al Título Primero de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, publicado el 13 de abril de 2021, por no haberse llevado a cabo una consulta previa a personas con discapacidad.
Esta reforma había sido impulsada por la Comisión de Salud y Asistencia Social de la LXII Legislatura que presidía la diputada Angélica Mendoza Camacho, que de acuerdo a la sentencia de la Corte impacta en los derechos de personas con discapacidad.
Es la tercera ocasión que la SCJN emite sentencia para invalidar alguna norma del estado San Luis Potosí, por falta de consulta previa; el 27 de agosto de 2019, el Tribunal Pleno invalidó el Decreto 1033 por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de esta entidad potosina; y en mayo de 2021 la Corte invalidó los preceptos contenidos en la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, demanda de acción de inconstitucionalidad 179/2020, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Boletín oficial
SCJN INVALIDA DIVERSAS NORMAS POR FALTA DE CONSULTA PREVIA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, ASÍ COMO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
No. 213/2022
Ciudad de México, a 07 de junio de 2022
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa. Estas normas son las siguientes:
1. Artículo 5, párrafo séptimo (ahora octavo), en la porción normativa “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión” –referida a los pueblos y comunidades afromexicanas–, de la Constitución del Estado de Veracruz, reformada mediante decreto publicado el 4 de marzo de 2020.
2. Artículos 2, fracción XXXI, 20, 21, 22 y 23 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, reformados mediante decreto publicado el 21 de octubre de 2020.
3. Decreto por el que se reformó la denominación del Capítulo Séptimo, el primer párrafo y las fracciones I, VII y VIII y se adicionó una fracción IX al artículo 33 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, publicado el 28 de julio de 2020.
4. Decreto por el que se adicionaron el Capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4° Bis al Título Primero de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, publicado el 13 de abril de 2021.
5. Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México expedida mediante decreto publicado el 14 de abril de 2021 y, en vía de consecuencia, el artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, adicionado mediante Decreto publicado el 1 de abril de 2022.
6. Decreto por el que se reformó la fracción XI del artículo 2, así como el primer párrafo del artículo 4, de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, publicado el 6 de mayo de 2020.
7. Artículos 782, 783 y 784 del Código Civil del Estado de Coahuila, reformados mediante decreto publicado el 20 de octubre de 2020.
8. Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado el 12 de octubre de 2021.
9. Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado el 14 de enero de 2021.
10. Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo para el Estado de Nuevo León, expedida mediante decreto publicado el 5 de agosto de 2020.
11. Artículos 43, 65, 74, 78, 84, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, publicada el 17 de marzo de 2021.
Al conocer de estos asuntos, la SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultarles de manera previa a la expedición de las normas, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que no sucedió.
De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, las declaratorias de invalidez surtirán efectos a los doce meses de la notificación de los puntos resolutivos a los Congresos locales. Dentro de ese plazo, los Poderes Legislativos deberán llevar a cabo las consultas, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en las sentencias respectivas y, con base en los resultados, emitir la regulación que corresponda.
Acciones de inconstitucionalidad 210/2020, 297/2020, 244/2020, 81/2021, 84/2021, 204/2020, 295/2020, 168/2021, 38/2021, 255/2020 y 71/2021.