CNDH emite recomendación por violación a los DDHH de jornaleras agrícolas indígenas de Villa de Arista

7 de diciembre de 2022

  • Jornaleras agrícolas migrantes, indígenas, niñas, niños y adolescentes, laboraban bajo condiciones indignas y fueron albergadas sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 209/2022 a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján; así como al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de San Luis Potosí, Néstor Eduardo Garza Álvarez; al fiscal general de la entidad, José Luis Ruiz Contreras, y al presidente municipal de Villa de Arista, Bernabé Mares Briones, por violaciones a los derechos humanos al trabajo en condiciones de dignidad, en el contexto del trabajo agrícola, así como a la procuración de justicia y al interés superior de la niñez, en agravio de 38 personas jornaleras agrícolas indígenas, en Villa de Arista, San Luis Potosí.

El 30 de septiembre de 2020, las personas agraviadas solicitaron la intervención de este Organismo Nacional sobre el caso de personas migrantes, jornaleras agrícolas, en su mayoría indígenas nahuas, originarias de los estados de Hidalgo y Veracruz, que se encontraban en un albergue, quienes laboraron desde mediados de julio de 2020 en el centro de trabajo con un sueldo determinado, a un plazo de 90 días. Sin embargo, no se cumplió lo convenido, pues solo les dieron, en algunos casos, préstamos que les descontaron de su salario.

Asimismo, informaron que las condiciones de trabajo y el alojamiento no correspondían a lo ofrecido, puestrabajaban más de 12 horas al día con una sola comida y en el albergue donde pernoctaban no contaban con las condiciones mínimas de seguridad e higiene, además de habérseles retenido sus identificaciones oficiales.

La CNDH logró acreditar que personas servidoras públicas de las instancias recomendadas en el presente caso, omitieron considerar la situación de vulnerabilidad de las personas: jornaleras agrícolas migrantes, indígenas, niñas, niños y adolescentes, obviando también la participación de las empresas en el respeto a sus derechos humanos y su responsabilidad, particularmente en la violación al derecho humano al trabajo en condiciones de dignidad, advirtiendo diversas omisiones en su protección.

Potosí, Fiscalía General de Justicia del Estado y Presidencia Municipal de Villa de Arista que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de San Luis Potosí, corroboren la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas y procedan a la inmediata reparación integral del daño que se les causó a las víctimas, la cual deberá incluir una compensación justa, en términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Además, se deberán impartir cursos integrales en materia de derechos humanos relacionado con el derecho al trabajo para las personas jornaleras agrícolas, sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como en materia de los delitos señalados en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, incluyendo la explotación laboral, y su prevención.