Aprueba el Congreso reformas en materia de inclusión, lucha contra la violencia y discriminación

10 de febrero de 2023

Durante la pasada sesión ordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una serie de reformas tocantes a temas de derechos humanos, como son la no discriminación, la migración,el derecho a una vida libre de violencia y la inclusión. A continuación, compartimos las reformas aprobadas y los efectos que cada una tendrá dentro del estado de San Luis Potosí:

Sobre migración

Por unanimidad, se aprobó reformar el artículo 8°, en su párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; en materia de condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito.

De esta manera, se prohíbe toda discriminación por condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito, ya que se persisten acciones discriminatorias contra este sector, al dárseles un trato desfavorable, o de desprecio por su condición, por lo que es pertinente considerar esa condición.

Lenguaje libre de discriminación y violencia

Se aprobó por unanimidad reforma el artículo 118 en sus fracciones, V, VI, VII, XIII, XV, y XVI; y adiciona al mismo artículo 118 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 69 en su fracción XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para incluir el lenguaje incluyente.

Por unanimidad, se aprobó la reforma el artículo 8° en su fracción VII; y adiciona al mismo artículo 8° una fracción, ésta como VIII, por lo que actual VIII pasa a ser fracción IX de la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que las campañas de comunicación social deberán de utilizar un lenguaje incluyente, libre de discriminación eliminando cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.

Fue aprobada la reforma a  los artículos 8° en su párrafo primero, y en su fracción VI, y 46 en su fracción VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para hacer referencia correctamente a la vigente Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

Asimismo, se aprobó reformar  los artículos, 7° en su fracción III, 23 en su fracción I, y 53 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí; reformar los artículos, 10, y 23 de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal; reforma el artículo 23 en su párrafo primero de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí; y reforma los artículos, 14 en su fracción II, 32 en su fracción IV el inciso a), 42, y 54 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, para cambiar los vocablos «menor» y «menores» que actualmente se utilizan en la misma, para sustituirlas por la denominación que indican los criterios de derechos humanos: niñas, niños y adolescentes.