(Comunicado)
A partir de la problemática para ejercer derechos humanos, de consulta, participación y de representatividad política de las personas, comunidades y de nuestros pueblos indígenas; es que el 28 de diciembre del año 2020, varias comunidades indígenas del municipio de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio, solicitamos al Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) celebrar la elección de nuestras propias autoridades municipales, siguiendo nuestras normas y procedimientos tradicionales (usos y costumbres), derivado a que el sistema político ordinario de partidos políticos no es acorde a nuestra cultura y no garantiza el ejercicio de nuestros derechos político-electorales, pues se nos excluye de facto y se nos usurpa sistemáticamente nuestra identidad indígena para imponernos a candidatos y gobernantes ajenos a nuestras comunidades y a nuestra identidad cultural.
Por ello, 22 de enero del 2021, promovimos juicios ciudadanos. La Sala de Monterrey del Tribunal Federal Electoral, el 8 de marzo del 2021, resolvió los juicios TESLP/JDC/15/2021 Y ACUMULADOS y el SM-JDC-89/2021 contestándonos en este último que:
✓ (…) ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales.
✓ Sin embargo, dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a diversos requisitos, entre ellos, una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, (Tanlajas y San Antonio) SLP, (…) para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones.
✓ El Instituto Electoral de San Luis (CEEPAC) debe buscar la participación de algún representante de todas las comunidades indígenas asentadas en el municipio de Tancanhuitz, (Tanlajas y San Antonio) en la Comisión Temporal de Inclusión. Misma que se constituyó el 6 de marzo de 2022.
Estamos exigiendo iniciar la consulta indígena ordenada por el TFE, por medio de las sentencias TESLP/JDC/15/2021 Y SM-JDC-89/2021 y definir nuestro porvenir decidiendo optar por una elección por usos y costumbres.
Sin embargo, cabe señalar que el CEEPAC entrego desde finales de año pasado (2022), el informe respectivo sobre nuestro proceso de decisión al H. Congreso del Estado y este ha dilatado ya más de 2 meses el conformar el grupo de trabajo de las instituciones normativas de la consulta y no ha emitido convocatoria para realizar la consulta indígena. Obviamente, tales omisiones y dilaciones violentan nuestro derechos político electorales, desoyendo
nuestras legitimas peticiones que ya fueron materia de juicios de derechos políticos y sus respectivas sentencias.
Cabe enfatizar que el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES EXPEDIENTE: TESLP/JDC/15/2021 Y ACUMULADOS determinó que resultó correcto que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana creara una Comisión Temporal de Inclusión a efecto de atender y estudiar la petición de los ciudadanos, así como realizar las gestiones ante el Congreso del Estado, para que, en la próxima consulta indígena a celebrarse con motivo de la invalidación de la Ley Electoral, incluyera en sus temas a consultarse el cambio de elecciones por usos y costumbres, sin embargo, esto no sucedió, ni ha sucedido. Pues si bien se ha conformado la Comisión Temporal de Inclusión, el CEEPAC no ha logrado concretar las gestiones necesarias para que seamos consultadas las comunidades indígenas de conformidad a la ley de consulta del estado.
La sala superior de Monterrey resolvió en el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES EXPEDIENTE: SM-JDC-89/2021 Y acumulados y claramente resolvió que: (…) ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales. Pero el H. Congreso del Estado ha sido sistemáticamente omiso y pareciera que temen los diputados y sus partidos políticos a que ejerzamos nuestro derecho de autonomía y libre determinación, consagrados en la constitución federal y la del estado.
Esta situación que vivimos involucra a más de 52 comunidades indígenas tenek y náhuatl de los municipios de San Antonio, Tanlajas, y Tancanhuitz y a una población de más de 48 mil personas, de las cuales se autoadscriben más del 90 % indígenas.
Conforme a nuestro derecho exigimos al H. Congreso del Estado y al CEEPAC que se avoquen de manera inmediata a integrar el grupo de trabajo de las entidades normativas de la consulta en el estado, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como a cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha disposición y concretar el que seamos consultados directamente en nuestras asambleas comunitarias a la brevedad, pues los tiempos apremian. Obviamente nos reservamos el derecho de acudir a las diversas instancias que sean necesarias para hacer valer la constitución y las leyes que tutelan nuestros derechos como pueblos y comunidades indígenas.
Atentamente
SÍ A USOS Y COSTUMBRES
Representaciones indígenas de Tancanhuitz, Tanlajas y San Antonio.
ANEXO CONTEXTO
1. En el Estado de San Luis Potosí, con base en la Encuesta Intercensal 2015, nos autoadscribimos como indígenas 630,604 personas que vivimos en por lo menos 417 comunidades indígenas.
2. En el Estado de San Luis Potosí predomina la presencia de nuestros pueblos originarios Náhuatl, Tenek y Xi’oi.
3. De conformidad con el censo 2020 del INEGI, de los 58 municipios del estado de SLP, 13 cuentan con más del 70 % de población indígena, 6 más están en el rango de 40 a 69 % de personas que nos autoadscribimos indígenas. Es decir 19 municipios en total son municipios indígenas.
4. Desde la perspectiva estatal los indígenas somos minoría, pero a nivel regional en la Huasteca somos mayoría. De los 13 municipios con más del 70% de población indígena, 12 corresponden a la región Huasteca y 1 a la zona media.
5. Pese a ser mayoría indígena en 13 municipios, en ninguno gobernamos los indígenas de conformidad a nuestros usos y costumbres, se nos sigue imponiendo un sistema de elección ordinario de partidos políticos, que ha generado división, confrontación, corrupción, miseria y hambre.
En el pasado proceso electoral del 2021 en las regiones indígenas de la Huasteca y zona media, del estado de San Luis Potosí, se evidencian los problemas para hacer efectiva la participación y la representación política de las personas y las comunidades indígenas en el estado. Con base a datos proporcionados por el CEEPAC, en la pasada elección en las regiones indígenas del Estado, solo 15 municipios de 23 con presencia indígena, lograron una probada representación en los cabildos. 53 fueron los espacios de representación, con solo un espacio para presidente municipal en el municipio de San Antonio, cuya adscripción, si bien no fue judicializada, bien puede cuestionarse su legitimidad indígena. De los 23 municipios indígenas en el estado, prácticamente ninguno cuenta con un presidente municipal de origen indígena, pese a las acciones afirmativas de lineamientos electorales.
De los 53 cargos enunciados para los 15 municipios que postularon en sus fórmulas a personas que se autoadscribieron indígenas, solo 27 eran para titulares del cargo y de ellos solo 1 para presidente municipal. De 26 cargos titulares restantes correspondieron a regidurías. De estas, 15 fueron ocupadas por hombres y 11 por mujeres, lo cual hace evidente la falta de igualdad y equidad de género aun en estos procesos electorales, pese a los enormes esfuerzos que se impulsan por el órgano local electoral.
Cabe destacar que, de los 53 espacios de representación, solo 6 fueron ocupados por jóvenes, lo cual continúa siendo cuestionable, pues una buena parte de los votantes son jóvenes.
Finalmente, de las titularidades en los cargos de regidor y un presidente municipal en estos 15 municipios indígenas, podemos concluir que el pueblo Tének tuvo acceso en 14 espacios, el pueblo náhuatl en 9 espacios y el xi ui en 4 espacios. Lo cual evidencia una subrepresentación política mayúscula. Con ello la representación indígena en los ayuntamientos en realidad no tiene un peso significativo en la toma de decisiones en los cabildos municipales. Simplemente este tipo de subrepresentación política acaba siendo inevitablemente avasallada por el resto de representantes mestizos surgidos de las fórmulas de los partidos políticos.
En el ámbito de la representación política en el H. Congreso del Estado, solo se obtuvo una diputación local de una persona Tének, pero ocupando un distrito que les corresponde al pueblo náhuatl. Pese a que en los distritos electorales 13, 14 y 16 la presencia de población indígena autoadscrita es de mínimo el 62 % y máxima del 79 %; no se cuenta con una representación indígena real o legitima.
Aunado a ello, el promedio con el que gana un candidato a una presidencia municipal en un municipio indígena de la región Huasteca o zona media, es del orden del 24.71 % de los votos considerados en el padrón nominal. Es decir; el abstencionismo promedio es más alto que el porcentaje de votos que obtiene un candidato ganador, e igual es menor que la suma de su oposición en la contienda. Lo cual coloca a los gobiernos que surgen de estos procesos electorales en un problema de gobernabilidad y credibilidad de gran proporción.
El proceso electoral es una preocupación en el seno de la dinámica de las comunidades indígenas, las cuáles buscan incidir en la agenda pública para intentar colocar su demanda y necesidades. Sin embargo, acceder a los cargos de elección popular desde la comunidad y la ciudadanía indígena esto en el actual modelo electoral es casi nulo, pese a que la legislación Constitucional y la convencionalidad lo establece.
La Ley electoral en particular, no considera el que, a través de los sistemas normativos de las comunidades de un municipio o región, puedan ser elegidos sus representantes populares, sin mediar la intervención de los partidos políticos. La ley electoral local resulta endeble y prácticamente cobija la simulación, la usurpación y suplantación de las identidades indígenas y manipulan los procesos de autoadscripción calificada que los órganos electorales colocan en sus lineamientos a favor de las personas y comunidades indígenas, la legislación en la materia ha invisibilizado a los sistemas normativos (usos y costumbres) como una opción legal y legítima para asumir los cargos de elección popular, e integrar gobiernos basados en el reconocimiento constitucional de autonomía y la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.