Con el objetivo de incidir en la atención y prevención de la problemática creciente del ciberacoso y violencia digital en nuestro estado, por unanimidad, las y los legisladores intgerantes de la LXIII Legislatura, aprobaron el Decreto que reforma los artículos 6° en sus fracciones, XXIX, y XXX, y 63 en su párrafo primero, y en sus fracciones, I, III, VI, y X; y adiciona al artículo 6° la fracción XXXI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí,
De esta manera, se incluye el concepto de Violencia digital, entendido como: los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, convencimiento y reclutamiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulneren algún derecho humano de las niñas, niños y adolescentes.
Se establece que las autoridades educativas, de salud, de seguridad pública, de prevención y de protección de niñas, niños y adolescentes, y demás a las que por sus atribuciones corresponda, “deberán difundir información y materiales relacionados con: orientar a niñas, niños y adolescentes en el conocimiento de sus derechos, para salvaguardar su desarrollo integral; así como la vigilancia en los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos, las redes sociales, plataformas digitales, correos electrónicos y cualquier otra forma de comunicación e información o espacio digital a que tengan acceso niñas, niños y adolescentes, para que no sean perjudiciales para su bienestar integral, o que atenten contra su dignidad”
En su exposición de motivos, se indica que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), define el ciberacoso como “la intimidación por medio de las tecnologías digitales”
Así mismo, lo describe como “una forma de violencia” que puede hacer uso de las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles, entre otros; así como un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
Enuncia como acciones que pueden formar parte del ciberacoso: la difusión de información falsa, la publicación de fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.; el envío de mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes, a través de plataformas de mensajería; la suplantación de identidad y la diseminación de información falsa, a través de cuentas falsas. La Unicef señala que el ciberacoso vulnera gravemente a las víctimas en el ámbito de salud física y mental.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad el Dictamen con Proyecto de Iniciativa, por el que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado plantea reformar el artículo 24 en su párrafo segundo de la Ley de Aguas Nacionales, para que tratándose de la prórroga de las concesiones o asignaciones de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sea posible solicitarla dentro del último año de vigencia del título de concesión y hasta un día antes de su vencimiento, a efecto de que llegue en tiempo la concesión prorrogada, con lo cual se evita la pérdida de la concesión o asignación, lo que sin duda ocasiona un grave perjuicio al usuario.
La propuesta será turnada a las cámaras de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para su trámite legislativo.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 9° en su párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer el término correcto que efectivamente da identidad a la etnia Xi´iuy. Y reforma el artículo 3° en su párrafo último de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Con esta modificación, se suprime el término pame, de la disposición constitucional, luego de que el 66 por ciento de las personas que participaron en la consulta a pueblos y comunidades indígenas consideraron viable la propuesta.
Al incorporar el término correcto de Xi’iuy efectivamente se da identidad a la etnia, al eliminar un término que resulta negativo, y con la modificación se fortalecen los procesos de autonomía e identidad propias de la etnia, consolidando su participación efectiva en el diseño de su autodeterminación, que constituyen, entre otras, unas de las premisas fundamentales del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024.
También se aprobó por unanimidad, la reforma el artículo 12 en su párrafo primero; y adiciona, al artículo 12 el párrafo tercero, y el artículo 25 BIS de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado San Luis Potosí para establecer que las sesiones plenarias y de las salas que tengan carácter público, incluyendo aquellas realizadas de manera remota, se transmitan en tiempo real y públicamente, vía internet, utilizando la página oficial del Poder Judicial.
Además, en las disposiciones transitorias se prevé la entrada en vigor, y en lo tocante a lo establecido en el artículo 12 se estipula una vacatio legis de noventa días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San Luis»; y en un año en lo relativo del numeral 25 Bis.
Fue aprobado por mayoría, el Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que transmita la propiedad del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, con una superficie total de 2,800,040.680 dos millones ochocientos mil cuarenta punto seiscientos ochenta metros cuadrados, a favor de la empresa denominada Steel Dynamics, Inc., o a favor de alguna sociedad que forme parte de su grupo corporativo, mediante la celebración de un contrato de compraventa.
Se indica en sus artículos transitorios, que el precio de venta no podrá ser menor a $2,058,907,200.00 (Dos mil cincuenta y ocho millones novecientos siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.); lo anterior, conforme al avalúo comercial con número de folio AVA0100/2023, emitido por el perito Javier de la Torre Alvarado, inscrito en el Registro Estatal de Peritos a cargo de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con el número GES-PV-A0015/2023.
La empresa Steel Dynamics Inc., por sí, o a través de alguna sociedad que forme parte de su grupo corporativo, deberá de realizar el pago del inmueble al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, en una sola exhibición y en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En caso de incumplimiento a los términos y plazos estipulados en el contrato de compraventa por parte de la empresa Steel Dynamics Inc., o de la sociedad que forme parte de su grupo corporativo que lo suscriba, el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí deberá rescindirlo e iniciar los trámites administrativos y judiciales para reincorporar el inmueble con todos sus accesorios al patrimonio del Estado.
Los recursos obtenidos por esta venta, permitirán llevar a cabo inversiones de infraestructura pública productiva, para la creación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana, como motores del crecimiento económico y el empleo.
(Boletín)