Redacción
- El registro de deudores no cumple la máxima publicidad.
- El Acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado.
En sesión ordinaria celebrada el 18 de abril de 2023 y por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobaron Acuerdo que establece los lineamientos para el funcionamiento Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas en San Luis Potosí.
Esto obedece al decreto 0423 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de noviembre del año 2022, que reforma el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
En el Código Familiar se establece que, “las personas que se actualicen como deudoras alimentarias morosas, serán inscritas en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, a virtud de mandato judicial, previa petición de parte, requerimiento judicial a la persona a quien se pretende inscribir, y apercibimiento legal que, de no dar cumplimiento con el pago de alimentos al que tiene obligación, se ordenará la inscripción en el referido Padrón”.
Cuando la autoridad judicial determiné que una persona deba ser inscrita, girará oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, encargado de crear y administrar el Padrón. También tiene facultades para emitir constancia de no estar inscrito, previa solicitud.
El documento señala algunos posibles obstáculos respecto a los medios digitales, como es el caso de los juzgados que no cuenten con Sistema Informático para el Control de Expedientes Electrónicos (SICEE).
Finalmente se subraya que el registro del Padrón no es de carácter público, sin embargo cualquier persona que acredite interés legítimo podrá solicitar información.
Revisa aquí el documento Click