Por unanimidad se aprobaron reformas a los artículos, 4º en su fracción XXIV, y 51 en sus fracciones, IV y V y adición a los artículos, 4º una fracción, ésta como XXV, por lo que la actual XXV pasa a ser fracción XXVI, y 51 la fracción VI, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para fomentar la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado.
La iniciativa fue presentada por la diputada Aranzazu Puente Bustindui quien hizo diversas consideraciones en tribuna, sobre la necesidad de este ordenamiento y las ventajas que representa.
La Sala de Lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten y/o extraigan y/o conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia maternal.
El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.
Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos. (Boletín)